Hoy han entrado en vigor una serie de modificaciones en la movilidad en vehículos tanto privados como públicos, en cuanto al número de pasjeros y las condiciones que deben cumplir.
Estas medidas son más permisivas pero recordamos QUE AÚN ESTÁ VIGENTE EL ESTADO DE ALARMA Y LOS DESPLAZAMIENTOS SÓLO SON PARA AQUELLOS MOTIVOS QUE ESTÁN PERMITIDOS. LOS RECORDAMOS:
- a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
TODOS LOS DEMÁS DESPLAZAMIENTOS SIGUEN PROHIBIDOS.
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