martes, 17 de julio de 2012

LA POLICÍA LOCAL APREHENDE MARIHUANA OCULTA EN UN CICLOMOTOR


En la madrugada del pasado viernes 13, la Policía Local encontró un pequeño recipiente lleno de marihuana escondido en el interior de un ciclomotor cuyo conductor fue parado por agentes de esta Jefatura. La cantidad aprehendida es pequeña y se considera para consumo propio por lo que el propietario fue denunciado por una infracción a la Ley Orgánica 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana.

“El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo”



Esta práctica poco recomendable y muy extendida no está contemplada en el código penal, pero aunque no sea falta ni delito sí es una infracción administrativa grave que se castiga con multas que oscilan entre los 300,52€  y 30.050,61€.


Queda claro que el consumo no es ningún delito pero todo cambia si tras la ingesta y bajo sus efectos se conduce algún vehículo, pasando el consumidor a convertirse en un delincuente autor de un delito contra la seguridad vial.

En este caso, sí se celebraría un juicio penal y las penas serían mucho más graves, contemplando incluso penas privativas de libertad en algunos casos. Piensen en el peligro que representa conducir un vehículo estando sus capacidades psico-físicas disminuidas.

Delitos contra la seguridad Vial. Artículo 379

“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”


No nos extrañaría que piensen que es excesivo considerar delincuente a una persona que conduce bajo los efectos de drogas (el alcohol también lo es). Es muy fácil poner excusas: “hombre no es para tanto”, “yo controlo”, “quién no ha conducido con unas copas de más alguna vez”, “en el pueblo no pasa nada” . Sólo son excusas para disculpar nuestra reprobable conducta. Podríamos contarle y enseñarle fotos de muchos accidentes increíbles ocurridos en Paradas y provocados por personas que controlaban y pensaban que no pasaba nada.

Es más difícil ponerse en el lugar de alguien cuyos seres queridos (padres, hijos, familiares o amigos) han muerto o están gravemente lesionados por culpa de un accidente provocado por alguien que conducía drogado. Si lo consigue, ya verá cómo no encuentra ninguna excusa para disculpar esa conducta.

"Si quiere beber, beba que nadie lo prohíbe... pero por favor no conduzca."

Le recordamos que además de los controles de alcoholemia ya se están realizando controles de detección de otros tipos de drogas y esta Jefatura cuenta con personal técnico habilitado para  la realización de dichas pruebas.