jueves, 20 de julio de 2017

CAMPAÑA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS CONDICIONES DEL VEHÍCULO.



  Del 17 al 23 de julio de 2017

 

Desde el pasado lunes día 17, la Policía Local de Paradas viene realizando inspección de vehículos para controlar las condiciones de circulación de los mismos. Principalmente la inspección se realizará a las condiciones de neumáticos, alumbrado y señalización, placas de matrícula y documentación del vehículo, denunciando a aquellos que no cumplan con la normativa. La campaña promovida a nivel nacional por la DGT seguirá realizándose en las calles de Paradas hasta el próximo domingo día 23 de julio.

A continuación pueden consultar el argumentario de la DGT  para la realización de la campaña.


1.- ASPECTOS GENERALES

Entre los días 17 y 23 de julio la AGTC y los Ayuntamientos que se adhieran a la misma, llevarán  a cabo una campaña de vigilancia y control de las condiciones del vehículo.

En los últimos años ha continuado el progresivo envejecimiento del parque de automóviles. La antigüedad del vehículo supone un factor de riesgo, al carecer este de los sistemas y equipamientos de seguridad implantados recientemente, además de los problemas derivados de su uso.

El análisis del parque permite extraer una primera conclusión:

La antigüedad media del parque de turismos ha aumentado en 3,7 años en el periodo 2007-2014.

En el resto de vehículos, la situación es bastante similar, según podemos ver en el siguiente gráfico:


El riesgo de fallecer o resultar herido grave se multiplica por dos al comparar los accidentes ocurridos con vehículos de 10 a 15 años de antigüedad, en relación con vehículos de menos de 5 años.

 El mantenimiento adecuado de todos los elementos de seguridad del vehículo se convierte en una actividad totalmente imprescindible para combatir la siniestralidad.

Hay que prestar una especial atención al adecuado mantenimiento y puesta a punto  de todos los elementos de seguridad del vehículo: neumáticos, frenos, luces y señalización, etc.




Mensajes  fuerza:

Invertir en mantenimiento del vehículo es invertir en seguridad


2.- NEUMÁTICOS

Los neumáticos constituyen el único y decisivo contacto con la carretera. Son los encargados de asegurar la adherencia en el empuje, en la frenada y en el deslizamiento lateral, la dirección del recorrido del vehículo deseada por el usuario  y la amortiguación de las imperfecciones del pavimento.

Su adecuado mantenimiento y correcta utilización resultan fundamentales para lograr una mayor seguridad vial. Aproximadamente un 5% de los vehículos, más de un millón, circulan con defectos graves en las ruedas, principalmente por: llevar una profundidad del dibujo por debajo del mínimo legal de 1,6 mm., tener un desgaste irregular debido a una mala suspensión o una alineación incorrecta, circular con una presión errónea.

Los vehículos  relacionados con un uso más profesional presentan mayores índices de defectos en los neumáticos, como es el caso de las furgonetas.

Es imprescindible comprobar regularmente la profundidad del dibujo. Conviene recordar que el neumático tiene un testigo que indica el mínimo legal de 1’6 mm. También es conveniente revisar el desgaste desigual del neumático, sobre todo en los neumáticos delanteros. La presión debe comprobarse regularmente todos los meses con el neumático en frío, sin olvidar la rueda de repuesto, así como revisar posibles fugas de aire por las válvulas. El tapón de la válvula constituye un elemento de estanqueidad, por lo que su uso es imprescindible.

Según un estudio reciente del RACE, Los defectos en los neumáticos son la causa del “aumento en las salidas de la vía”, que en 2014 supusieron el 38% de los accidentes en carretera, frente al 34 % del año anterior. “




Mensajes fuerza:

Es recomendable que la profundidad de las ranura tenga como mínimo 3 milímetros.
El límite legal es de 1,6 milímetros.



Para que la conducción se realice en condiciones de seguridad, no sólo para la persona que va al volante de su vehículo, sino para todos los demás usuarios de las vías públicas, es necesario ver bien, lo que se consigue con los dispositivos o sistemas de alumbrado de los que el vehículo ha de estar dotado.

Esta importancia que tiene el alumbrado de los vehículos para tratar de que la circulación sea lo menos peligrosa posible, aconseja prestar una especial atención a la utilización, mantenimiento y regulación de los faros, para conseguir, por un lado, disponer de luz suficiente y, por otro, no deslumbrar a quién circula por las mismas vías públicas.

De todo lo expuesto, se puede establecer que una primera finalidad de las luces de los vehículos es la de VER, pero no se puede olvidar que cada vehículo en circulación es, en la práctica, un obstáculo para los demás. Por ello, es muy importante que pueda ser percibido, delimitando la situación del vehículo, es decir, debe SER VISTO.

Unos faros y luces eficaces en la parte delantera y trasera del vehículo son la base para satisfacer debidamente la función de “ver y ser vistos”. La importancia de una buena iluminación en el tráfico rodado queda de manifiesto por el hecho, científicamente contrastado, de que el noventa por ciento de todos los datos que precisa un conductor se perciben a través de la vista, mientras que el diez por ciento restante se reciben por el oído y el sentido del equilibrio.

Consejos básicos sobre el sistema de iluminación:

Las lámparas van reduciendo su intensidad con el uso, por lo que deben cambiarse cada 40.000 Km. o 2 años.
Las lámparas se deben cambiar de dos en dos, debido a que su uso es simétrico en la mayoría de los casos.
Es necesario mantener siempre limpias las ópticas: faros y pilotos.


El uso obligatorio del alumbrado aparece recogido en el art. 43 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 43. Uso obligatorio.
1. Los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, en los términos que reglamentariamente se determine.
2. También deben llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:
a) Las motocicletas.
b) Los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les este exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
3. También es obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
4. Las bicicletas, además, estarán dotadas de elementos reflectantes homologados que reglamentariamente se determine. Cuando circule por vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante.

Actualmente, las condiciones técnicas que debe cumplir el alumbrado y señalización óptica  de los vehículos aparecen recogidas en el art. 15 del Real Decreto 2822/98 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que contiene, entre otras, las siguientes prescripciones:

Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situados simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el Anexo I. Todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de motor y remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que se recoge en el Anexo I, prohibiendo instalar en los vehículos otro tipo de luces. 

Los camiones matriculados a partir del 10 de julio de 2011, de acuerdo con lo establecido en la OM PRE 52/2010, están sujetos a la obligatoriedad de uso de la señal V-23 de dispositivo reflectante de contorno. Se estima que la aplicación de la medida podrá reducir en un 30% los accidentes en los que se vean implicados.




Mensaje fuerza:
- Con inversiones modestas se pueden conseguir grandes resultados
- Tan importante es VER  cómo  SER VISTO




Las placas de matrícula deben ser perfectamente legibles y no estar deterioradas.

El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación, tal y como recoge el artículo 10.2 del RDL 6/2015.

La infracción se recoge en el artículo 76.P del mismo texto normativo, estando calificada como grave. El Reglamento General de Vehículos, en su artículo 25, detalla que “se denunciarán por este precepto los supuestos de circulación sin placas de matrícula y de placas no visibles o legibles”. 

Dicha infracción conlleva una denuncia que se traduce en una multa de 200 euros (100 euros si es reducida). 

Llevar la matrícula ilegible es una infracción grave, pero no supone pérdida de puntos. Por otro lado, manipular la placa de matrícula puede conllevar una multa de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos.

Mensajes fuerza:

Manipular la placa de matrícula para intentar eludir fraudulentamente la norma, puede conllevar una multa de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos





5.- DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO


Permiso de circulación del vehículo en el que figuran los datos técnicos del mismo y los datos de su propietario (o una autorización de la Jefatura de Tráfico en su ausencia).

Tarjeta de la ITV y pegatina correspondiente, visible en la luna delantera.


      6.- PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL INFORME AECA-ITV AÑO 2016.

· En el año 2016, las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) españolas llevaron a cabo la revisión de 19.509.380  vehículos.
· El 18,77% (alrededor de 3,7 millones) de los vehículos inspeccionados no superaron la primera inspección obligatoria, al presentar, al menos, un defecto técnico grave, esto supone que casi uno de cada cinco vehículos fue rechazado por no reunir las condiciones mínimas de seguridad o por emitir a la atmósfera emisiones contaminantes y nocivas superiores a lo permitido por ley. Esta tasa de rechazo obedece a que durante las inspecciones se detectaron hasta un total de 23.888.560 defectos, de los cuales 6.886.276 eran graves (aquellos que automáticamente imposibilitan que un vehículo pueda superar la inspección técnica).
· Los defectos graves más comunes fueron los de alumbrado y señalización (24,1%); ejes, neumáticos y suspensiones (21,7%); los relativos a frenos (14,7%); y por exceso de emisiones contaminantes (13,3%)
 · Los vehículos con mayor tasa de rechazo son los camiones (26,6%) seguidos de remolques y semirremolques (25,76%), y autobuses (24,4%) 
Mensaje fuerza:
Uno de cada cinco vehículos es rechazado por la ITV en primera inspección por defecto grave












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